Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria duodécima
En vigor desde 28 oct 2004
Hasta la adaptación de los planeamientos urbanísticos a esta Ley, las contradicciones que puedan detectarse entre los suelos clasificados como urbanos en el planeamiento urbanístico vigente en cada término municipal y los recogidos en el Anexo I de esta Ley se resolverán por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo a propuesta del Ayuntamiento interesado o de oficio por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, a los efectos de su posible exclusión o inclusión del ámbito de aplicación de esta Ley.
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Proeli/es-cb/l/2004/09/27/2#disposicion-transitoria-duodecima