Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 28 oct 2004
En los municipios con planes no adaptados a la presente Ley, la competencia a la que se refiere el artículo 27.1.b) de esta Ley para la concesión de autorizaciones en el Área de Protección corresponderá a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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Proeli/es-cb/l/2004/09/27/2#disposicion-transitoria-sexta