Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria décima

En vigor desde 28 oct 2004
Conforme a los criterios establecidos en esta ley, en el ámbito de aplicación del Plan de Ordenación del Litoral, y tanto para el Área de Protección como para el Área de Ordenación, las medidas cautelares establecidas en la Disposición Transitoria Novena de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, serán de aplicación hasta que los municipios hayan adaptado su planeamiento urbanístico a la presente Ley.
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eli/es-cb/l/2004/09/27/2#disposicion-transitoria-decima

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