Título TÍTULO VI
Art. 60
En vigor desde 22 sept 2022
A fin de constituir un patrimonio público litoral al servicio de todos los ciudadanos, la Comunidad Autónoma consignará las partidas presupuestarias suficientes para la adquisición y posterior mantenimiento de terrenos sujetos a un régimen de protección por aplicación del Plan de Ordenación del Litoral, o de los terrenos por los que discurra la senda litoral supramunicipal.
Los Ayuntamientos podrán obtener estos terrenos mediante la utilización de técnicas de gestión urbanística, debiendo destinar, aquellos de más de 5.000 habitantes, al menos la quinta parte de la cantidad a que se refiere el artículo 204 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, para adquisición de ese suelo litoral.
Se modifica la referencia hecha a la Ley 2/2001, de 25 de junio, por la disposición adicional 1.2 de la Ley 5/2022, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2022-13844#da
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2004/09/27/2#art-60