Título TÍTULO VII
Art. 64
En vigor desde 22 sept 2022
1. Con independencia de la clasificación urbanística del suelo, en todo caso, constituyen infracciones muy graves los actos de uso del suelo y la edificación en las categorías de Protección Ambiental sin los requisitos y autorizaciones exigidas legalmente.
2. En la categoría de Protección Litoral constituyen infracciones graves los actos de uso del suelo y la edificación realizados sin los requisitos y autorizaciones exigidas legalmente, salvo que por la clasificación urbanística del suelo donde se lleven a cabo constituyan infracciones muy graves, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio.
Se modifica la referencia hecha en el apartado 2 a la Ley 2/2001, de 25 de junio, por la disposición adicional 1.2 de la Ley 5/2022, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2022-13844#da
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2004/09/27/2#art-64