Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 57
En vigor desde 28 oct 2004
Las Actuaciones Integrales Estratégicas Ambientales se podrán desarrollar a través de Planes Especiales o Proyectos Singulares de Interés Regional con las especialidades establecidas en los artículos anteriores, y de acuerdo con los objetivos recogidos en el Anexo III.
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Proeli/es-cb/l/2004/09/27/2#art-57