Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

En vigor desde 28 oct 2004
Los municipios deberán recoger las determinaciones de los Planes y Proyectos aprobados en desarrollo de las Actuaciones Integrales Estratégicas en la primera modificación o revisión del planeamiento urbanístico. Si en ese momento se constatara la existencia de terrenos sobrantes, no incluidos en los Planes o Proyectos, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 3 para su adecuada zonificación.
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eli/es-cb/l/2004/09/27/2#art-52

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