Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 52
En vigor desde 28 oct 2004
Los municipios deberán recoger las determinaciones de los Planes y Proyectos aprobados en desarrollo de las Actuaciones Integrales Estratégicas en la primera modificación o revisión del planeamiento urbanístico. Si en ese momento se constatara la existencia de terrenos sobrantes, no incluidos en los Planes o Proyectos, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 3 para su adecuada zonificación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2004/09/27/2#art-52