Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Usos autorizables en cada categoría de protección

Art. 30

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En vigor desde 28 oct 2004
Además de los usos autorizables con carácter general, en esta categoría de protección sólo se podrán autorizar las construcciones e instalaciones imprescindibles para las explotaciones de acuicultura y marisqueo.
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