Título TÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 24 mar 2004
1. Los interesados podrán ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación, cancelación y cualesquiera otros que les reconozca la ley. El contenido material de los mismos será el determinado en la ley. 2. Cada administración, institución o corporación regulará reglamentariamente el procedimiento para el ejercicio de los derechos señalados en el número anterior, en relación con los ficheros de su titularidad a los que es de aplicación esta ley. No se exigirá contraprestación alguna por ello.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2004/02/25/2#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil