Título TÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 24 mar 2004
1. Los interesados podrán ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación, cancelación y cualesquiera otros que les reconozca la ley. El contenido material de los mismos será el determinado en la ley.
2. Cada administración, institución o corporación regulará reglamentariamente el procedimiento para el ejercicio de los derechos señalados en el número anterior, en relación con los ficheros de su titularidad a los que es de aplicación esta ley. No se exigirá contraprestación alguna por ello.
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Proeli/es-pv/l/2004/02/25/2#art-8