Título TÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 24 mar 2004
En los supuestos, constitutivos de infracción muy grave, de utilización o cesión ilícita de los datos de carácter personal en que se impida gravemente o se atente de igual modo contra el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y el libre desarrollo de la personalidad que la Constitución y las leyes garantizan, el director de la Agencia Vasca de Protección de Datos podrá requerir a los responsables de ficheros de datos de carácter personal la cesación en la utilización o cesión ilícita de los datos. Si el requerimiento fuera desatendido, podrá, mediante resolución motivada, inmovilizar tales ficheros a los solos efectos de restaurar los derechos de las personas afectadas.
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Proeli/es-pv/l/2004/02/25/2#art-25