Título TÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 24 mar 2004
Los responsables de los ficheros a los que se refiere el artículo 2.1 de esta ley y los encargados de los tratamientos de los mismos estarán sujetos al régimen de infracciones y sanciones establecido en esta ley.
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Proeli/es-pv/l/2004/02/25/2#art-21