Art. 8
En vigor desde 13 may 2004
1. La Consellería competente en materia de pesca podrá adscribir puestos de trabajo en exclusiva a las escalas creadas por la presente ley.
2. Los funcionarios pertenecientes al Servicio de Guardacostas de Galicia podrán participar en los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo abiertos a sus escalas en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2004/04/21/2#art-8