Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 13 may 2004
1. La Consellería competente en materia de pesca podrá adscribir puestos de trabajo en exclusiva a las escalas creadas por la presente ley. 2. Los funcionarios pertenecientes al Servicio de Guardacostas de Galicia podrán participar en los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo abiertos a sus escalas en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
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