Art. 7
En vigor desde 13 may 2004
1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, dentro del cuerpo de ayudantes facultativos de la Xunta, grupo C, se crea la escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia.
2. Para el acceso a esta escala, se exigirá estar en posesión del título de bachillerato, técnico superior o equivalentes, y la superación de los cursos que se determinen, sin perjuicio de los demás requisitos que pueda establecer la oportuna convocatoria.
3. Su sistema de acceso será el de oposición libre.
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Proeli/es-ga/l/2004/04/21/2#art-7