Art. 10
En vigor desde 13 may 2004
El pase a la situación de segunda actividad requerirá:
a) Solicitud del personal del Servicio de Guardacostas de Galicia.
b) Haber cumplido los 58 años para la escala técnica y los 55 para la ejecutiva y la de agentes.
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Proeli/es-ga/l/2004/04/21/2#art-10