Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 12 mar 2004
Una vez aprobados los estatutos definitivos, deben remitirse –junto con el certificado del acta de la Asamblea Constituyente– al órgano competente de la administración autonómica de las Illes Balears al efecto de que se pronuncie sobre su legalidad y ordene su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2004/03/02/2#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil