Art. 4
En vigor desde 12 mar 2004
Para ejercer la profesión de ingeniero en informática en las Illes Balears y en concreto por lo que se refiere a la necesidad de colegiación, serán de aplicación los criterios establecidos en la legislación vigente.
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Proeli/es-ib/l/2004/03/02/2#art-4