Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 12 mar 2004
Una vez aprobados los estatutos definitivos, deben remitirse –junto con el certificado del acta de la Asamblea Constituyente– al órgano competente de la administración autonómica de las Illes Balears al efecto de que se pronuncie sobre su legalidad y ordene su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
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