Art. [preambulo]

En vigor desde 12 mar 2004
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 11.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears –según redacción dada por la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero– dispone que corresponden a la comunidad autónoma de las Illes Balears las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, y que deban ejercerse en el marco de la legislación básica del Estado. Para desarrollar este precepto se aprobó la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears. Según el artículo 3 de la mencionada ley, la creación de colegios profesionales ha de hacerse por ley y la propuesta de la iniciativa legislativa la pueden instar la mayoría de los profesionales interesados. Esta iniciativa la ha tomado la Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática de las Illes Balears. La disciplina académica de informática, configurada hoy en día como una carrera universitaria de grado superior, nació con la creación del Instituto de Informática de Madrid mediante el Decreto 554/1969, de 29 de marzo, dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia. La profesión de ingeniero en informática se ha consolidado como una profesión independiente desde la aprobación del Decreto 327/1976, de 26 de febrero, que estableció que la enseñanza de la informática se desarrollara mediante la educación universitaria y la formación profesional, dos vías alternativas que los futuros profesionales podrían escoger para adquirir los conocimientos académicos básicos. El Real Decreto 1286/1993, de 30 de julio, autoriza que se implante en la Universidad de las Illes Balears la enseñanza correspondiente a la obtención del título de ingeniero en informática, cuyo plan de estudios se publicó mediante la Resolución de 29 de octubre de 1993 de la Universidad de las Illes Balears. El ejercicio de la profesión de los ingenieros en informática conlleva una deontología implícita en la medida en que sus actuaciones pueden invadir derechos de los ciudadanos que son protegibles. Así pues, se considera oportuno y necesario crear un colegio profesional que integre a los profesionales que, con la titulación suficiente, desarrollen funciones de ingeniero en informática, y dotar a este colectivo con la organización necesaria para defender sus intereses profesionales y generales en el ámbito de las Illes Balears de conformidad con el articulado siguiente.
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eli/es-ib/l/2004/03/02/2#preambulo-pr

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