Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 10 mar 2003
En tanto que el Gobierno no establezca en desarrollo de normativa básica estatal otros requisitos a que se deban someter las edificaciones, serán de aplicación en Canarias las normas básicas estatales de ordenación de la edificación y en particular las que se enumeran a continuación:
NBE-CT-79 Condiciones térmicas en los edificios.
NBE-CA-88 Condiciones acústicas en los edificios.
NBE-AE-88 Acciones en la edificación.
NBE-FL-90 Muros resistentes en la fábrica de ladrillo.
NBE-QB-90 Cubiertas con materiales bituminosos.
NBE-EA-95 Estructuras de acero en edificación.
NBE-CPI-96 Condiciones de protección contra incendios en los edificios.
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Proeli/es-cn/l/2003/01/30/2#disposicion-transitoria-cuarta