Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 10 mar 2003
En tanto que el Gobierno no establezca en desarrollo de normativa básica estatal otros requisitos a que se deban someter las edificaciones, serán de aplicación en Canarias las normas básicas estatales de ordenación de la edificación y en particular las que se enumeran a continuación: NBE-CT-79 Condiciones térmicas en los edificios. NBE-CA-88 Condiciones acústicas en los edificios. NBE-AE-88 Acciones en la edificación. NBE-FL-90 Muros resistentes en la fábrica de ladrillo. NBE-QB-90 Cubiertas con materiales bituminosos. NBE-EA-95 Estructuras de acero en edificación. NBE-CPI-96 Condiciones de protección contra incendios en los edificios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2003/01/30/2#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil