Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 10 mar 2003
En tanto no se asuman por los cabildos insulares las competencias que se enuncian en el artículo 5.1 a) y b) de esta Ley se ejercerán por el Instituto Canario de la Vivienda.
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Proeli/es-cn/l/2003/01/30/2#disposicion-transitoria-sexta