Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional vigésima primera

En vigor desde 4 mar 2019
La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería con competencia en materia de vivienda, podrá convenir con la Administración del Estado así como con los Cabildos Insulares y Ayuntamientos, la realización de actuaciones encaminadas a la rehabilitación o reposición de viviendas que por el transcurso del tiempo o por circunstancias sobrevenidas de fuerza mayor, deban ser objeto de la citada rehabilitación o reposición. Se añade por el art. único.2 del Decreto-ley 3/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-6570

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eli/es-cn/l/2003/01/30/2#disposicion-adicional-vigesima-primera

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