Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional decimoctava
En vigor desde 1 ene 2016
1. Cuando exista denuncia por violencia de género o informe acreditativo de los servicios especializados del Gobierno de Canarias cuya víctima sea alguna persona titular o beneficiaria de una vivienda protegida y la salida de la misma sea una de las medidas adoptadas o a adoptar para asegurar su seguridad e integridad, a la venta, el arrendamiento o la descalificación de la vivienda les resultará de aplicación lo dispuesto en esta disposición, sin perjuicio de lo estipulado con carácter general en el cuerpo de la ley.
2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.3, se entenderá por justa causa la concurrencia de las circunstancias descritas en el apartado anterior.
3. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.4, se entenderá por razones de interés social la concurrencia de las circunstancias descritas en el apartado primero de esta disposición.
Se añade por la disposición final 10 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1607 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/01/30/2#disposicion-adicional-decimoctava