Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 10 mar 2003
Las delegaciones que, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, haya realizado la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en los municipios en materia de vivienda, se entenderán efectuadas por el Instituto Canario de la Vivienda.
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eli/es-cn/l/2003/01/30/2#disposicion-adicional-quinta

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