Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 10 mar 2003
Las viviendas protegidas de promoción pública podrán destinarse a pisos tutelados, debiéndose determinar reglamentariamente, entre otros aspectos, los requisitos de acceso a las mismas, su adjudicación, superficie máxima, los derechos y obligaciones de las entidades tutelantes y el número de viviendas destinadas a dicho uso que ha de reservarse en cada promoción.
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eli/es-cn/l/2003/01/30/2#disposicion-adicional-octava

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