Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 10 mar 2003
Las competencias en materia de vivienda serán ejercidas por:
a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Los cabildos insulares.
c) Los ayuntamientos.
d) El Instituto Canario de la Vivienda.
e) Los Consorcios Insulares de Vivienda.
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Proeli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-3