Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 29 dic 2020
1. Los ayuntamientos canarios, en el marco de la legislación autonómica, son titulares de las siguientes competencias: a) Control sanitario de viviendas. b) Promoción y gestión de viviendas. c) Gestión, administración y conservación del parque público de viviendas de titularidad municipal. 2. Previo convenio con el Instituto Canario de la Vivienda, o con el Cabildo Insular correspondiente, en su caso, los ayuntamientos y sus entidades instrumentales podrán asumir la gestión, administración y conservación del parque público de viviendas que no sea de su titularidad, radicado en su término municipal. Asimismo, previo convenio con el Instituto Canario de la Vivienda, los ayuntamientos podrán asumir la ejecución del Plan de Vivienda en su municipio respectivo, así como cuantos otros asuntos acuerden con el Instituto Canario de la Vivienda, directamente, o a través de los organismos o entidades vinculados o dependientes integrantes de su sector público institucional. 3. Los ayuntamientos controlarán las condiciones de habitabilidad de las viviendas y su adecuación a la normativa reglamentaria que con tal fin establecerá el Gobierno de Canarias. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-4399#df Se modifica el apartado 3 por el .5 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325 .

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eli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-6

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