Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la rehabilitación de viviendas y otros edificios

Art. 62

En vigor desde 10 mar 2003
Los programas de rehabilitación tenderán a cumplir los siguientes objetivos: a) Adecuación estructural del edificio para conseguir una mejor habitabilidad de las viviendas. b) Obras de mejora que permitan la adaptación de las viviendas a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, telecomunicaciones, saneamiento, ascensores y protección contra incendios. c) Obras que permitan la supresión de barreras arquitectónicas. d) Mejoras de las zonas comunes y entorno inmediato a las viviendas y de su equipamiento complementario. e) Ampliación del espacio habitable de la vivienda mediante obras de nueva construcción, dentro de los límites legalmente establecidos. f) Conservación de los valores arquitectónicos, histórico o ambientales de los edificios, dando carácter prioritario a los que se encuentren ubicados en áreas de rehabilitación integral. g) Rehabilitación de la vivienda rural. h) Adecuación de talleres artesanos y anejos de viviendas de agricultores, ganaderos y pescadores vinculados a las viviendas rehabilitadas.
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eli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-62

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