Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De la rehabilitación de viviendas y otros edificios
Art. 61
En vigor desde 10 mar 2003
La intervención pública de fomento en materia de rehabilitación tiene por objeto las siguientes actividades:
a) La rehabilitación de viviendas.
b) La rehabilitación de edificios.
c) La rehabilitación integral de edificios de una sola vivienda.
d) La rehabilitación o reposición integral de áreas.
e) La adecuación del equipamiento comunitario primario.
f) La reparación y reposición de edificios y viviendas.
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Proeli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-61