Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De la rehabilitación de viviendas y otros edificios
Art. 62
64 / 168En vigor desde 10 mar 2003
Los programas de rehabilitación tenderán a cumplir los siguientes objetivos:
a) Adecuación estructural del edificio para conseguir una mejor habitabilidad de las viviendas.
b) Obras de mejora que permitan la adaptación de las viviendas a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, telecomunicaciones, saneamiento, ascensores y protección contra incendios.
c) Obras que permitan la supresión de barreras arquitectónicas.
d) Mejoras de las zonas comunes y entorno inmediato a las viviendas y de su equipamiento complementario.
e) Ampliación del espacio habitable de la vivienda mediante obras de nueva construcción, dentro de los límites legalmente establecidos.
f) Conservación de los valores arquitectónicos, histórico o ambientales de los edificios, dando carácter prioritario a los que se encuentren ubicados en áreas de rehabilitación integral.
g) Rehabilitación de la vivienda rural.
h) Adecuación de talleres artesanos y anejos de viviendas de agricultores, ganaderos y pescadores vinculados a las viviendas rehabilitadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-62