Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De la adquisición protegida de viviendas
Art. 60
En vigor desde 10 mar 2003
1. Los adquirentes deberán cumplir los requisitos de capacidad económica que se establezcan reglamentariamente y, en su defecto, los que se fijen para las viviendas protegidas de promoción privada en relación con la superficie útil de la vivienda.
2. La adquisición de estas viviendas queda sujeta al régimen de precio máximo que rige las viviendas protegidas.
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Proeli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-60