Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

En vigor desde 10 mar 2003
La calificación como vivienda protegida determina la sujeción de cualesquiera actos de disposición, arrendamiento o adquisición, a un precio máximo tasado. Corresponde al Gobierno de Canarias, oído el Instituto Canario de la Vivienda, y a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda, fijar la cuantía máxima de los precios de venta y renta de las viviendas protegidas.
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eli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-36

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