Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
38 / 168En vigor desde 10 mar 2003
La calificación como vivienda protegida determina la sujeción de cualesquiera actos de disposición, arrendamiento o adquisición, a un precio máximo tasado. Corresponde al Gobierno de Canarias, oído el Instituto Canario de la Vivienda, y a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda, fijar la cuantía máxima de los precios de venta y renta de las viviendas protegidas.
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Proeli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-36