Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

En vigor desde 28 jun 2014
Se entiende por vivienda protegida aquella que cumple unas determinadas condiciones de uso, destino, calidad, precio máximo establecido y, en su caso, superficie y diseño, así calificadas por la consejería competente en materia de vivienda. Se modifica por el .9 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil