Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 32 bis

En vigor desde 28 jun 2014
La administración deberá velar por la efectiva ocupación de las viviendas protegidas por las personas legítimamente seleccionadas para su uso y disfrute Se añade por el .10 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325 .

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eli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-32-bis

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