Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 10 mar 2003
Las administraciones públicas competentes, las sociedades mercantiles de su titularidad que tengan por objeto actividad urbanizadora o la promoción de viviendas protegidas y el Instituto Canario de la Vivienda podrán transmitirse directamente, a título oneroso o gratuito, con reserva o no de titularidad, suelo destinado a la promoción y construcción de viviendas protegidas, sin perjuicio del procedimiento y las garantías previstas en la legislación local para las cesiones gratuitas a favor de las entidades o instituciones públicas. En todo caso y con referencia a estas relaciones administrativas así como a los bienes de los patrimonios públicos de suelo será de aplicación lo previsto en los artículos 92 y 77 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
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eli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-31

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