Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 15 feb 2006
1. El presidente ostentará la representación del Instituto. 2. El presidente será el órgano de contratación del Instituto Canario de la Vivienda y ejercerá cuantas facultades le sean atribuidas por los estatutos. Se modifica por el de la Ley 1/2006, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2006-8645 .

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Pro

eli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-14