Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
15 / 168En vigor desde 15 feb 2006
1. El presidente ostentará la representación del Instituto.
2. El presidente será el órgano de contratación del Instituto Canario de la Vivienda y ejercerá cuantas facultades le sean atribuidas por los estatutos.
Se modifica por el de la Ley 1/2006, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2006-8645 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-14