Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 3 ene 2025
Le corresponden las siguientes:
a) Emitir informe sobre la creación, modificación y supresión de centros propios y de centros en el extranjero, y ser informado sobre la propuesta de adscripción de centros docentes a la universidad.
b) Informar, con carácter previo a su aprobación, la oferta de titulaciones oficiales y de formación permanente. Dicho informe versará sobre la adecuación de la propuesta a las exigencias y previsiones de la programación presupuestaria, y su adecuación tanto a los recursos materiales y humanos existentes como a las necesidades sociales del entorno socioeconómico de cada universidad.
c) Informar las normas que regulen el progreso y la permanencia en la universidad del estudiantado. En todo caso, el Consejo Social recibirá información periódica sobre el progreso y permanencia de los estudiantes, como un indicador básico de rendimiento académico de la universidad cuya supervisión le corresponde.
d) Promover la participación de profesionales y sectores sociales en la elaboración y reforma del contenido de los planes de estudio, a fin de adecuar la oferta de los estudios universitarios a las necesidades sociales, e informar la valoración económica de los planes de estudios que la universidad ponga en conocimiento de la Generalitat, a los efectos establecidos en el artículo 8 de la Ley orgánica del sistema universitario.
e) Promover el establecimiento de convenios entre la universidad y entidades públicas y privadas orientadas a completar la formación de los estudiantes y facilitar su empleo.
f) Impulsar y, en su caso, coordinar con las asociaciones correspondientes las actuaciones destinadas a establecer relaciones entre la universidad y sus antiguos estudiantes, a fin de mantener los vínculos afectivos y de potenciar las acciones de mecenazgo en favor de la institución académica.
g) Tramitar las reclamaciones que se le presenten relativas al funcionamiento de los servicios universitarios cuando tengan por objeto asuntos cuya supervisión corresponda al Consejo Social, pudiendo solicitar del rector o de la rectora o, en su caso, de la administración la realización de las actuaciones que procedan.
h) Autorizar la utilización del procedimiento negociado sin publicidad para la adquisición de bienes de equipo afectos a la investigación.
i) Formular sugerencias y propuestas al Consejo de Gobierno de la universidad tendentes a mejorar el funcionamiento de las actividades universitarias en sus distintos aspectos, y sobre todo de la calidad en la docencia y la investigación. A tal efecto el Consejo Social podrá recabar la realización de auditorías o solicitar informes e inspecciones de los órganos externos competentes para evaluar la calidad y el rendimiento de los servicios universitarios, incluida la docencia.
j) Acordar con el rector o la rectora el nombramiento y la revocación del gerente, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión.
k) Informar, con carácter previo a la remisión al Consell de la Generalitat para su aprobación, los proyectos de concierto de colaboración entre la universidad y las instituciones sanitarias.
l) Autorizar la creación por la universidad, y también su participación en sociedades civiles, mercantiles, fundaciones, consorcios y otras entidades con personalidad jurídica propia.
m) Conocer todos los acuerdos que adopten el claustro y el Consejo de Gobierno, y aquellos del rector o la rectora de los que se deriven obligaciones económicas.
n) Conocer, en su caso, las actividades del defensor universitario u órgano equivalente de la universidad realizadas en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, para lo cual este presentará al Consejo Social de la universidad un informe anual.
o) Conocer los informes de evaluación de la calidad de la universidad, de sus centros o titulaciones, que al efecto emitan la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva.
p) Designar y cesar, como miembros del Consejo de Gobierno de la universidad, a los tres miembros del Consejo Social, por el procedimiento establecido en el artículo 19.2.
q) Promover vínculos de colaboración entre la universidad e instituciones y entidades sociales representativas. A estos efectos, corresponde al Consejo Social crear, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la universidad, comisiones conjuntas para promover, desplegar y evaluar iniciativas tendentes a reforzar el papel de la universidad en el entorno social. Al respecto, el Consejo Social elaborará, aprobará y evaluará un plan trienal de actuaciones dirigido prioritariamente a fomentar las interrelaciones y la cooperación entre la universidad, su antiguo alumnado y su entorno cultural, profesional, científico, empresarial, social y territorial, así como su desarrollo institucional. Se realizará anualmente una sesión conjunta del Consejo Social y del Consejo de Gobierno de cada universidad a fin de realizar el seguimiento del plan y, en su caso, establecer las modificaciones necesarias.
r) Establecer programas para facilitar la inserción profesional de los titulados universitarios, promoviendo acciones que orienten la actividad universitaria a las demandas del marco laboral.
s) Realizar estudios sobre materias de su competencia y, especialmente, sobre la adecuación de la oferta de titulaciones y contenidos de los planes de estudios a las necesidades sociales, la situación laboral de las personas con título universitario y la demanda social de nuevas enseñanzas.
t) Promover la creación de convenios entre las universidades y las entidades públicas y privadas orientadas a especializar la formación de los estudiantes y a facilitar su incorporación al mundo laboral.
u) Impulsar las iniciativas emprendedoras y la actividad investigadora de la universidad y, en especial, promoviendo la vinculación a los sectores productivos de su entorno, propiciando proyectos emprendedores, de investigación y desarrollo compartidos entre la universidad y las empresas o instituciones.
v) Otorgar ayudas, premios, distinciones o reconocimientos dentro del ámbito de sus competencias.
w) Impulsar las actividades que permitan un acercamiento del alumnado universitario a las demandas de trabajo de las empresas, de la administración y de las instituciones para favorecer la inserción profesional de los titulados universitarios y tituladas universitarias.
x) Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación, en colaboración con los organismos y planes de los que, a estos efectos, disponga cada universidad. Para ello será informado del proceso de elaboración de la normativa específica de la universidad sobre la materia. Si no existe dicha normativa específica, o si la que hay se encuentra obsoleta, el Consejo Social deberá impulsar su elaboración, revisión o adaptación.
y) Ser informado e impulsar las estrategias de la universidad sobre transformación digital, internacionalización, transferencia e intercambio del conocimiento, todo ello sin perjuicio de lo señalado en el inciso final del artículo 3.d.
z) Cuantas otras competencias se le atribuyan por esta ley y el ordenamiento jurídico vigente.
Se modifica por el art. único.5 de la Ley 7/2024, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-716 Se modifica la letra w) por la disposición final 5.2 de la Ley 2/2012, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2012-9062#dfquinta Se modifica la letra w) por la disposición final 5.2 del Decreto-ley 2/2012, de 13 de enero. Ref. DOGV-r-2012-90009
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2003/01/28/2#art-4