Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 30 mar 2003
El Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears se constituirá en un plazo máximo de tres meses desde la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de esta ley.
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eli/es-ib/l/2003/03/20/2#disposicion-adicional-primera

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