Título TÍTULO III
Art. 30
En vigor desde 30 mar 2003
Podrán participar, para temas universitarios específicos, en esta junta de coordinación universitaria de las Illes Balears, aquellas personas que, en función de sus competencias y responsabilidades, sean requeridas por cualquier miembro de la Junta de Coordinación Universitaria de las Illes Balears, de acuerdo con el presidente o con la presidenta del citado consejo.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/2#art-30