Título TÍTULO III
Art. 30
30 / 45En vigor desde 30 mar 2003
Podrán participar, para temas universitarios específicos, en esta junta de coordinación universitaria de las Illes Balears, aquellas personas que, en función de sus competencias y responsabilidades, sean requeridas por cualquier miembro de la Junta de Coordinación Universitaria de las Illes Balears, de acuerdo con el presidente o con la presidenta del citado consejo.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/2#art-30