Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 2.ª SANCIONES
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 28 may 2003
Las competencias en materia de transporte de personas por cable en estaciones de invierno o esquí se ejercerán por la Comunidad Autónoma de Andalucía con independencia de que las instalaciones se ubiquen en uno o más municipios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/05/12/2#disposicion-adicional-tercera