Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 2.ª SANCIONES
Art. Disposición adicional tercera
61 / 78En vigor desde 28 may 2003
Las competencias en materia de transporte de personas por cable en estaciones de invierno o esquí se ejercerán por la Comunidad Autónoma de Andalucía con independencia de que las instalaciones se ubiquen en uno o más municipios.
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Proeli/es-an/l/2003/05/12/2#disposicion-adicional-tercera