Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 1.ª DE LAS INFRACCIONES
Art. 38
45 / 78En vigor desde 28 may 2003
El procedimiento para sancionar las infracciones tipificadas en la presente Ley se ajustará a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en su normativa de desarrollo, teniendo en cuenta, en su caso, las especificaciones previstas para el procedimiento sancionador en las normas en materia de transportes o en las correspondientes Ordenanzas Municipales.
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Proeli/es-an/l/2003/05/12/2#art-38