Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

En vigor desde 28 may 2003
1. Los Consorcios de Transporte Metropolitano podrán asumir el ejercicio de las competencias de ordenación, coordinación, control, inspección y sanción respecto de los servicios, tráficos, infraestructuras e instalaciones declarados de interés metropolitano, con excepción de los previstos en el párrafo segundo del artículo 13.3 de esta Ley, así como el ejercicio de las competencias de ordenación y coordinación del resto de los transportes que se desarrollen en los ámbitos metropolitanos delimitados, todo ello en los términos establecidos en el Plan de Transporte Metropolitano y sin perjuicio de las previsiones expresas de la presente Ley. 2. Los Estatutos de cada Consorcio concretarán la extensión de las competencias que se asuman por los mismos.
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eli/es-an/l/2003/05/12/2#art-26

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