Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 8 may 2002
1. Son órganos superiores de dirección del Ente:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) El Director.
2. El resto de los órganos y unidades estarán adscritos orgánica y funcionalmente a alguno de los anteriores.
3. La Comisión del Agua y Medio Ambiente de Cantabria es el órgano consultivo, de encuentro y participación y está adscrita al Ente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2002/04/29/2#art-5-1