Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 8 may 2002
1. Son órganos superiores de dirección del Ente: a) El Presidente. b) El Vicepresidente. c) El Director. 2. El resto de los órganos y unidades estarán adscritos orgánica y funcionalmente a alguno de los anteriores. 3. La Comisión del Agua y Medio Ambiente de Cantabria es el órgano consultivo, de encuentro y participación y está adscrita al Ente.
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