Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 8 may 2002
1. El Ente propondrá, a través de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, las Relaciones de Puestos de Trabajo de personal funcionario y laboral, las cuales se aprobarán mediante acuerdo del Gobierno de Cantabria.
2. El Ente se ajustará a la normativa vigente en cada caso para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, reguladora del régimen de personal, incluida la selección de personal, la provisión de puestos de trabajo y el régimen disciplinario. El personal laboral se regirá por el convenio colectivo que sea de aplicación al que preste sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, si es único, o por el aplicable a cada trabajador si existieran varios. Las retribuciones del personal funcionario y laboral se ajustarán a lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
3. El Director del Ente tendrá, respecto de su personal, las competencias que se establecen para los Secretarios generales de las Consejerías en materia de personal en el Decreto 43/1987, de 22 de junio, sobre distribución de competencias en materia de personal, y en el Decreto 10/1987, de 13 de febrero, regulador de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. El Director del Ente desempeñará su cargo con dedicación absoluta y objetividad, sometido al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
5. La selección y regulación del personal del Ente será realizada por el Presidente del mismo, sin perjuicio de la obligación de aplicar las instrucciones sobre recursos humanos establecidas por la Consejería de Presidencia y del deber de comunicación establecidos en el artículo 8 de la Ley 4/1999, de 24 de marzo, reguladora de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Proeli/es-cb/l/2002/04/29/2#art-10-1