Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 8 may 2002
1. La administración y la dirección de los trabajos del Ente se encomendarán a un Director que será nombrado conforme a los criterios establecidos para el nombramiento de los secretarios generales y los directores generales contenidos en la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración.
2. Corresponde al Director la dirección técnica, administrativa y económica de los servicios del Ente, incluyendo la ordenación de los gastos y pagos necesarios para su funcionamiento, la jefatura del personal, la elaboración de programas y memorias anuales y propuestas a presentar al Presidente, así como el ejercicio de cuantas funciones le asigne.
3. En particular, corresponde al Director:
a) La liquidación del canon de saneamiento y depuración y el ejercicio de todos los actos necesarios para su correcta gestión y cobro.
b) Incoar y resolver los expedientes administrativos que correspondan al Ente y, en particular, los referidos a la gestión del canon.
c) La elaboración y ejecución del Plan de Actuación.
d) Ejercer la dirección del personal y de los órganos en que se estructura el organismo.
e) Elaborar la propuesta de relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral del Ente y remitirla a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para su conformidad y posterior tramitación.
f) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuestos, el cual será remitido a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para su examen, modificación en su caso y posterior tramitación.
g) Proponer la contratación de personal funcionario, interino y laboral.
h) Dictar circulares e instrucciones sobre las materias que sean competencia del Ente.
i) Ejecutar el presupuesto del Ente, realizando cuantas actuaciones le sean pertinentes para la ejecución de los presupuestos de ingresos y gastos.
j) Ejercer las competencias del Ente en materia de contratación administrativa y personal.
k) Cualquier otra función, de las expresadas en el artículo 3, que no esté expresamente atribuida a otro órgano.
4. El Director del Ente será nombrado y cesado por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y tendrá nivel orgánico asimilado a Director general.
5. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, será sustituido por el titular del Departamento EconómicoFinanciero y de Control del Canon.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2002/04/29/2#art-8-1