Capítulo CAPÍTULO V
Art. 31
En vigor desde 1 ene 2014
1. La tarifa diferenciará un componente fijo y un componente variable.
El componente fijo consistirá en una cantidad expresada en euros que recaerá sobre cada contribuyente sometido al canon y que se liquidará con periodicidad anual. No obstante, cuando las entidades suministradoras emitan los recibos por suministros de la tasa del agua semestral o trimestralmente, podrá fraccionarse el pago en dos o cuatro plazos, respectivamente.
El componente variable resultará de la aplicación de un tipo que se expresará en euros por metro cúbico o por concentración de distintos parámetros, en su caso, en función de la base imponible a que deba aplicarse.
1 bis. En los casos de declaración de alta, cuando el día de comienzo del suministro no coincida con el año natural, la cuota fija se calculará proporcionalmente al número de trimestres naturales que queden para finalizar el año, incluido el del comienzo del suministro. Asimismo, y en el caso de baja por cese en el suministro, la cuota fija se calculará proporcionalmente al número de trimestres transcurridos, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera realizado el suministro.
2. El componente fijo de la Tarifa y el variable se revisarán o modificarán por Ley del Parlamento de Cantabria.
3. Reglamentariamente se establecerán las deducciones que en el componente variable de la tarifa pueda disfrutar el contribuyente en el caso de reutilización de las aguas una vez depuradas. En ese caso, la cuantía de las deducciones será asumida por el nuevo utilizador de las aguas, regulándose también reglamentariamente sus obligaciones.
4. Se fijan las siguientes tarifas:
Componente fijo: 26,12 euros/abonado o sujeto pasivo/año, siendo divisible por periodos de devengo trimestrales si fuere preciso.
Componente variable:
1. Régimen general para usos domésticos: 0,4923 euros/metro cúbico.
2. Régimen general para usos industriales: 0,6395 euros/metro cúbico.
3. Régimen de medición directa de la carga contaminante:
– 0,4388 euros por kilogramo de materias en suspensión (MES).
– 0,5082 euros por kilogramo de demanda química de oxígeno (DQO).
– 1,1087 euros por kilogramo de fósforo total (P).
– 8,7099 euros por kiloequitox de materias inhibitorias (MI).
– 6,9540 euros por Siemens/cm por metro cúbico de sales solubles (SOL).
– 0,5546 euros por kilogramo de nitrógeno total (N).
– 0,000092 euros por ºC de incremento de temperatura (IT).
Se modifica el apartado 4 por el de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510 . Se modifica el apartado 4 por el de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-627 . Se modifica el apartado 4 por el de la Ley 2/2012, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7709 . Se modifica el apartado 4 por el de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552 . Se modifica el apartado 4 por el de la Ley 11/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1651 . Se modifica el apartado 4 por el .2 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-931 . Se modifica el apartado 4 por el de la Ley 9/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1177 . Se modifica el apartado 4 por el de la Ley 7/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2599 . Se modifica el apartado 4 por el de la Ley 19/2006, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1116 . Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 y se añade el 1 bis por el .3 y 2.4 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2006-14084 . Se modifican los apartados 2 y 4 por el .5 y 4.6 de la Ley 7/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1004 . Se modifica el apartado 4 por el de la Ley 4/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1514 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2002/04/29/2#art-31